Autoridad indígena:
¿cuestionada?
Psicoanalista. Miembro del Instituto Pragma-APLP. Responsable del grupo de investigación de Pragma: “Casos clínicos: del conflicto a la solución”. Responsable de Atención Psicoanalítica y coordinadora de Consecuencias de la Clínica. Miembro del Consejo de enseñanzas de la RED AAPP (Asociaciones Analíticas y Publicaciones Periódicas). Directora de la revista virtual, Analytica del sur. Psicoanálisis y crítica.
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Elisa Ferreira López @chu.alma
Hechos, autoridades indígenas y justicia mbya
Catalino Martínez, Bonifacio Olivera y Alejandro Escobar fueron detenidos el pasado 23 de febrero (2021) por orden del Juzgado de Instrucción Nro. 3 de San Vicente, Misiones. Los detenidos son autoridades de la comunidad mbya guaraní “Paí Antonio Martínez” de la localidad de Fracrán, San Vicente. Catalino Martínez es el mburuvicha, (cacique) en tanto que Olivera y Escobar cumplen la función de chóndaros (cabos) en la comunidad.
Los hechos que se le imputan están relacionados con la aplicación de sus formas tradicionales de justicia a otros miembros de su comunidad. Los detuvieron a partir de una presunta denuncia realizada por un miembro de la misma. La carátula es de supuestas torturas, vejaciones y malos tratos contra personas.
El mburuvicha Catalino Martínez, ante los rumores de que algunas personas integrantes de su comunidad ejercían la brujería para hacer mal a otros, convocó el 19 de febrero a una asamblea en su aldea para hablar sobre la situación y decidir las medidas a tomar. Lo hizo en ejercicio de su autoridad como mburuvicha y por la obligación que esa función le impone de mantener el equilibrio entre el bien y el mal dentro de su comunidad. La “justicia” mbya guaraní, con sus preceptos y normas ejercidas en la práctica del día a día, está en la búsqueda permanente del Buen vivir (Teko Pora) comunitario. La espiritualidad que impregna esta nación y su pacto social reclaman su autodeterminación y autonomía en las decisiones.
A esa reunión fueron invitadas autoridades y líderes religiosos (opygua) de otras comunidades. En la asamblea se deliberó a lo largo de tres días y las personas acusadas fueron obligadas a estar presentes durante todo el acto. El domingo 21 de febrero, tras deliberar largamente sobre el problema planteado, la asamblea se dio por concluida y se dejó a las personas acusadas con un opygua que debía efectuarles recomendaciones. Poco después fueron liberadas.
Tanto la captura como la posterior prisión de las autoridades comunitarias causaron una profunda preocupación en la comunidad afectada y en otras comunidades, ya que el acto por el que fueron imputadas es parte del ejercicio de la autoridad tradicional y de sus formas de impartir justicia, lo cual también es aceptado por las personas que habían sido acusadas en la asamblea. Desde la comunidad niegan que se haya recurrido a tratos crueles contra miembros de la misma.
Fueron liberados el viernes 19 de marzo tras la presentación de un pedido de excarcelación por parte de los abogados del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Géneros y del Equipo Nacional de Pastoral Indígena ENDEPA.
Avance del aparato judicial yuruá
A partir de este hecho coyuntural en la comunidad Paí Antonio Martínez (Fracrán), se pone en evidencia la actual forma de funcionamiento y avance del aparato judicial yuruá (del blanco) sobre la comunidad Mbya guaraní. Ya no solo el avance en el territorio a partir del desmonte sobre sus propias tierras adjudicadas y el emplazamiento de iglesias evangélicas que ponen en cuestión su religiosidad, atacando sus fundamentos espirituales (mbya reko), sino ahora como nueva forma de segregación hacia las comunidades, el no reconocimiento o desautorización del “liderazgo” y “autoridad” tradicional indígena y sus formas de impartir justicia, basada en su particular religiosidad. Se pone en juego entonces lo real de la justicia del blanco y el ámbito de la autoridad indígena.
Como contrapartida, el Aty Marangatú (asamblea con setenta caciques presentes) convocado por Alejandro Benítez, mburuvicha (jefe de las casas o de las familias) de Pindo Poty, como respuesta política ante el temor de un efecto dominó que pueda ser replicado en otras comunidades, se reúne para tomar decisiones frente al avasallamiento juruá que intentó desconocer los modos de organización política y de administración de justicia propios de la costumbre mbya e intentó desconocer la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el convenio 169 de la OIT, el Artículo 75 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado Argentino a “juzgar con perspectiva indígena” aquellos hechos en los que estén involucrados integrantes de pueblos originarios. Es decir, se han desconocido las leyes de funcionamiento mbya a partir del desorden capitalista en el que se juegan fundamentalmente intereses políticos, socios económicos y religiosos.
El Aty (asamblea, reunión) forma parte de la vida en comunidad de la cultura Mbya-guaraní. Se trata de un modo ancestral de toma de decisiones, entendiendo lo ancestral como aquellos relatos que refieren no solo al pasado o al origen sino a los efectos simbólicos de la transmisión oral de la costumbre, cuando esa transmisión toma forma en prácticas efectivas en la vida de la comunidad. Práctica de la palabra hablada (ñe é) en una ronda, a modo de asamblea comunitaria que lleva siglos, como forma tradicional de reunión, como ejemplo de autoridad, con la participación de uno por uno y del consenso colectivo, donde confluyen lo político y lo religioso.
El Aty Ñee chyro (palabra en círculo) es de resolución inmediata, funciona por mayoría simple y decide a partir del pronunciamiento de sus miembros. Es la que ejerce la autoridad en casos de juicios que son públicos con la participación y observación de todos, considerando al castigo como una enseñanza acerca de lo que es el Bien en la comunidad.
Entonces, los Mbya-guaraní incluyen la representación del Bien en una tradición verbal de la palabra hablada, porque es una cultura ágrafa que se sostiene en la interpretación de los significantes encadenados y pronunciados.
Esta modalidad cultural está en el Código legislativo del Otro del Estado jurua de cada país y en cada provincia, bajo el título: Derecho Consuetudinario indígena.
Autoridad como relación ternaria y liderazgo
La estructura comunitaria que data del año 1500, tiene una base de doble autoridad, con un líder espiritual (opygua) y un líder político (mburuvicha). Si se rompiera esta estructura fundante se produciría un daño irreparable y la pretensión de la justicia yuruá es ponerla en cuestión con este hecho coyuntural, “el caso Fracrán”.
Como dice Ana María Gorosito Kramer, “la misión de los jefes políticos se orienta fundamentalmente a la organización de las actividades cotidianas en relación con los trabajos relativos a la vida material, el orden y la armonía entre los miembros del asentamiento y muy particularmente a la conducción de los asuntos que ligan a la aldea con los miembros no aborígenes. Aunque la descripción anterior pareciera indicar que los jefes políticos no guardan vinculación alguna con las esferas religiosas de la vida, es preciso recordar que entre las virtudes de los líderes políticos se valora su conocimiento de las tradiciones y valores espirituales Mbya, a los que por otro lado hace apelación para mantener el orden y el consenso entre sus seguidores. (…) Una primera y fundamental virtud del líder político es, pues, el trabajo constante en la producción de consenso en el grupo, a efectos de mantener su liderazgo. Las fallas en su conducta son sancionadas por sus seguidores, quienes no tardarán en abandonarlo y procurar otros asentamientos.
(…) Los líderes religiosos acceden a su condición de tales por revelación, obtenida luego de largos períodos de retraimiento social y de abstención de las prácticas que califican de espiritualmente «impuras», entre las que se cuenta el contacto interétnico y el uso de las lenguas nacionales. (…) Estos líderes, oporaívas o paí, representarían una retaguardia encargada de velar por el equilibrio espiritual de los aldeamientos y de las relaciones armoniosas entre los hombres y los dioses. (…) Básicamente puede sintetizarse la función del jefe religioso como un «sanador» que atiende a los males de los individuos, del grupo y, muy ampliamente, de la humanidad en su conjunto”.
Al acercarnos a este tema complejo sobre la autoridad y el ámbito de autorización surge la pregunta ¿es la autoridad la reconocida por la comunidad o debe ser la autoridad la reconocida por una instancia estatal juruá, siendo que actualmente es irreversible el intercambio entre las dos culturas, la del blanco y la del indígena?
Un intento de responder a esta pregunta- siguiendo la sugerencia de Enrique Acuña-: J.M. Bochenski define la autoridad como una “relación” ternaria entre el portador de la misma, el sujeto que la sufre y reconoce y el ámbito o el “significado compartido” implícito en el conjunto de proposiciones expresadas por el portador de la autoridad en un determinado ámbito en el que se le considera competente. Teniendo en cuenta que el portador y el sujeto son individuos reales, mientras el ámbito es ideal, es decir, es una clase de formaciones ideales en un determinado “campo”.
Para precisar el término “ámbito” y su relación con el sujeto y el portador de autoridad, nos remitimos a lo intangible, a lo comunicable, teniendo en cuenta al portador como emisor de una serie de signos (mensaje), que podrán ser comprendidos por el sujeto (receptor) que tendrá la capacidad de entender y decodificar el conjunto de signos, símbolos significantes que se comunican e informan, entendiendo en ese ámbito su doble significado: comprender el contenido de la autoridad y su procedencia.
Por otro lado- siempre siguiendo a Bochenski- pueden darse dos tipos de autoridad: la autoridad epistemológica, propia del que sabe, autoridad reconocida en el portador del saber que lo convierte en un experto, donde el “ámbito” refiere a un pensamiento o conjunto de conocimientos o la autoridad deontológica, propia del que manda o preside, donde el ámbito de autoridad refiere al conjunto de órdenes y acciones impartidas por el portador de esa autoridad, de ahí que su ejercicio sea práctico. Un portador puede serlo de autoridad deontológica, epistemológica o de ambas a la vez.
La respuesta a la pregunta inicial está en el texto expuesto: la autoridad esta encarnada en dos líderes, el líder espiritual opygua (autoridad epistemológica) y el líder político mburuvicha (autoridad deontológica), en un ámbito de autoridad donde se juega el reconocimiento de una comunidad en ese intangible simbólico que se transmite de generación en generación y cuyos portadores de autoridad son estos líderes, y la comunidad toda y uno por uno (sujeto de la autoridad) la reconocen, la entienden, la decodifican y le dan valor como condición necesaria a ese ámbito de autoridad. Estos líderes son garantes autorizados por su pueblo de una interpretación de los hechos del mundo siguiendo un ideal del Bien y el Mal.
En este caso se trata del impacto del Otro Juruá, que también puede mentir y distorsionar el buen modo de hacer justicia de una comunidad Mbya guaraní, justicia ancestral, autónoma y soberana de un pueblo de tradiciones milenarias.
La Asociación de Amigos Guaraníes (AAGUA), como puente entre dos culturas, está en ese espacio que queda “entre” lo mbya y lo juruá, esa intersección que – para nosotros- debe permanecer vacía de significado, abandonar los prejuicios e interpretar cada vez con el significante apropiado. Escuchar y acompañar el modo del Buen vivir de la comunidad mbya guaraní y sus mitos, rituales y costumbres ancestrales.
Bibliografía:
– Acuña, Enrique: “El revés del derecho”, en: https://seminarioenriqueacuna.wordpress.com
– Acuña, Enrique: “Los Dioses inconscientes -Un análisis de la cultura guaraní-”, inédito.
– Bochenski, J.M: “¿Qué es Auto-ridad”?, Editorial DADUN.
– Gorosito Kramer, Ana María: “Liderazgos guaraníes. Breve revisión histórica y nuevas notas sobre la cuestión”, Ponencia presentada en la mesa: «Guaraní: unidad y diversidad en perspectiva histórico-antropológica», VIRAM, Montevideo, noviembre de 2005. Revista AVA Nº 9. Ed. UM, Misiones, 2005.
– Gómez, Christian: “Efectos de la inclusión: el Aty Ñeeychiro como ‘consulta permanente’”. Revista Fri(x)iones-entre el psicoanálisis y la cultura Nº5, 2015.
– IndymediaArgentina: “Misiones: fueron liberadas las autoridades de la comunidad mbya guaraní ‘Pai Antonio Martínez’ de San Vicente”. Por Equipo Misionero de derechos Humanos, Justicia y Género.
– Acta de AAGUA del 12/6/2021
– Acta de AAGUA del 3/5/2021