Analyticas del Sur. Revista de psicoanlisis en la crtica cultural

Edición Nº 5 • Diciembre de 2016 •

dominancias
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La cultura vaciada: malestares, síntomas, respuestas

Laura Jacobacci

Presidente de la Asociación Amigos Guaraníes-AAGua-. Delegada de la Universidad de La Cuenca del Plata, Sede Posadas. Docente de Derecho de la Universidad de La Cuenca del Plata, Sede Posadas.

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René Magritte
Les mystères de l'horizon
1955, óleo sobre lienzo
50 cm × 65 cm

Aquellos que entendemos al Derecho como resultado de luchas, conquistas, de tensiones, de relaciones de poder, como un tejido social funcional a determinados intereses cambiantes, entendemos que el derecho homogeniza para servir a su fin que es el de «normalizar». El derecho opera como manifestación imperante de los grupos de mayor poder. Uno de los modos de expresión de esta homogenización son las ficciones jurídicas, nombre técnico para referirse a las mentiras en que se basa el «ordenamiento» jurídico (cuyo objetivo es «ordenar», igualar», «homogeneizar»). Estas falacias son, por ejemplo: todos los hombres son iguales ante la ley; las leyes se presumen conocidas por todos desde su publicación; la Justicia es ciega; el juez es imparcial.

El Derecho hace que la cultura este vaciada cuando homogeniza, cuando desconoce las identidades de aquellos que no nombra, como los grupos minoritarios, los excluidos, los «diferentes» o cuando los nombra para «igualarlos» imponiendo unilateralmente «derechos» (impone la democracia, el modo de comerciar, de creer, etc.), cuando asigna modos de intervención en los conflictos, sin tener en cuenta las partes intervinientes. Es decir cuando opera como manifestación del Estado que se siente «dañado y lastimado» cundo se comete lo que ha determinado como un delito. Cuando indica, señala, castiga monopólicamente a aquel que no es homogéneo.

Ahora bien, ubiquémonos espacio temporalmente. Lo que conocemos como «Derecho» es un hijo más de la modernidad y así debe ser entendido y mirado. El nacimiento del Derecho como un engranaje de la maquinaria social moderna obedece a las ideas de Estado; Ciencia; Objeto; Clasificación (1); sistema coherente, ordenado (2); Igualdad y Libertad reguladas, concedidas y siempre en «equilibrio».

Esta homogenización vaciante se ve plasmada en las declaraciones sobre la igualdad y la libertad. Al principio las declaraciones estaban hechas por «iguales» y dirigidas a los «iguales». El Código Civil Napoleónico de 1804 era un código hecho por hombres, burgueses, libres, propietarios, cristianos, dirigido a hombres, burgueses, libres, propietarios y cristianos. Si no estaba incluido en estas clasificaciones no detentaba derechos (3). Por lo tanto debía estar homogenizado por el Estado para ser poseedor de los derechos que el Estado me otorga. El primer punto jurídico (4) de esta homogenización es el ser «ciudadano».

El Derecho «moderno» es el derecho que homogeniza, que «iguala» y al igualar desconoce las diferencias de «Otros» a los que no nombra y de los que paradójicamente nadie en la «ciencia jurídica» se hace cargo (5). Se establece una verdad y se coloniza en nombre de ella. El Derecho colonializa (6).

Este Derecho homogeneizante se «viralizó» e impera en todo lo que se conoce como el mundo occidental siendo útil a la creación y vigencia de los Estados Nación «soberanos». Estableció la propiedad privada, reguló el trabajo como modo de «servir» al estado; estableció modos de familia permitidos; dispuso cómo debe contarse el tiempo, etc. «Nombró» al sujeto: le dio nombre y número (DNI) y solo así le dio «derechos». Debo nacer en un territorio para ser titular de derechos. El hecho del nacimiento es aquello que opera como homogeneizante en un estado. Lo diferente, las etnias son combatidas, o «reconocidas como pertenecientes al ámbito privado». El Estado Nacional Soberano es el centro, ha expropiado los conflictos y opera con un sistema de normas ordenado de manera vertical, donde las transversalidades no son reconocidas.

La ciencia y la técnica arrasan hasta el límite de sus posibilidades. Con esta centralidad de la razón instrumental el hombre comenzó a desaparecer. (7)

Se hizo depender la titularidad de los derechos de la condición de ciudadano. Mientras la tríada (Estado Nación-territorio-nacimiento) funcione, el Estado los representa y «da derechos». Entonces, como dice Jean Baudrillard (8): «El concepto aparece cuando la cosa comienza a desaparecer» (9). Así cuando surge el sujeto de derecho es el mismo sujeto el que empieza a desaparecer. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en realidad se comienza a matar al hombre en pos del HOMBRE. Centra al hombre en el medio del todo y ese centramiento es su misma desaparición. Se da vida a una maquinaria técnica, a la razón instrumental, al progreso, «a la evolución» del hombre y el que muere es el hombre, como dice Foucault.

Primero se inventa un hombre, creado filosóficamente y a este hombre se le dan derechos. Derechos abstractos, derechos de los humanos. Este hombre es el hombre que está en el centro y que juega este juego histérico de dar y recibir derechos con el Estado. (10)

¿Qué tipo de sociedad regulan estas normas que garantizan seguridad a los que están dentro y descuidan a los que están fuera? Lo propio y lo extraño, adentro y afuera, permitido y prohibido son duplas necesarias para dar continuidad a este modo de ir siendo en lo social, en lo colectivo, en lo jurídico. (11)

Los «Otros» excluidos, los «no nombrados» van retornando y así con tensiones se fue ampliando el margen de inclusión de los Derechos. A los trabajadores, a las mujeres, a los niños, a los discapacitados, a los pueblos originarios y a los tantos más que hoy no visibilizamos se fueron imponiendo para que se les reconozcan derechos. Los Derechos Humanos como expresión inclusiva de un mínimo no indisponible de derechos básicos a un ser humano ideal puede verse como positiva. Ahora bien debe tenerse presente que es el «reconocimiento» de derechos luego de que se hayan matado a personas «iguales» a los que reconocieron estos derechos (derechos para europeos blancos, luego de haber matado a europeos blancos). Los genocidios anteriores no culminaron con Declaraciones de Derechos Universales.

Entonces, a mediados de 1900 la igualdad se hace inclusiva de la «especie» humana y se rompen las barreras estatistas de reconocimiento de los derechos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (12). Ahora bien se sigue con la misma lógica de la abstracción, se trabajó sobre un sujeto ideal, ficticio y a este sujeto le «dan» derechos. No entiendo el análisis conforme al pensamiento evolucionista en el otorgamiento y en el reconocimiento de los derechos. Su aparición, tensión, incorporación ha sido producto de las luchas, de los encuentros y desencuentros posibles a lo largo de la historia conocida. Los «vencedores» son los que han ido ampliando los márgenes de inclusión al mundo jurídico.

Y los que no vuelven porque no tienen la fuerza para «estar», están por exclusión. El Derecho Penal del enemigo, o el estado de excepción de Agamben hacen que a los no reconocidos se los utilice como sostenedores y causa de la propia verticalización del «Estado de Derecho». Ejemplo: cámaras que te siguen, vigilan, controlan, policías en cada esquina que te miran, los trabajadores y trabajadoras que laboran como cajeros y cajeras de supermercados que te piden DNI, idéntica situación la vivenciamos con los policías en las esquinas. Todo esto y más hace que el panóptico este cada vez más presente. El supuestamente «vigilado» sirve para que el Estado «controle» a «su» población y para que esta se deje controlar en pos de la seguridad. (13)

Así los bienes circulan con más facilidad que los seres humanos. El capital circula libremente por el mundo y el Imperio se encarga de garantizar las condiciones de reproducción. Que las personas sigamos sujetas al lugar de nacimiento y a las condiciones jurídicas de ese lugar es funcional al modo de ser del capital (permite que el capital se mueva con mayor libertad, pague menos salarios y trabajemos con condiciones diferenciales de derechos en determinados lugares, por ejemplo). El derecho opera para este fin.

Para el Estado Nación el ser humano es un cuerpo a controlar, a proteger. Así la soberanía hoy es el cuidado del cuerpo.

Aclarando: este Estado Nación que quedó limitado a su imperio sobre la posibilidad de movilidad del cuerpo del sujeto. En lo demás el capitalismo ha mutado globalizándose.

Este Estado que necesita de estos excluidos para seguir siendo y teniendo la fuerza de estar presente y de imponer verticalmente disminuciones en las libertades de los sujetos. Se crea así un interior-exterior del estado: el campo de concentración. El lugar de los que no tienen lugar. De aquellos que rompieron la armonía de la tríada (estado nación-nacimiento-territorio) y estas personas nos muestran lo ilusorio del sistema cerrado, del sistema sin contradicciones, racional, «ORDENADO».

Es lo que está sucediendo con los refugiados y sus «no lugares» en el mundo (14). El Derecho a tener derechos. ¿Se necesita un derecho a los derechos?. Este planteamiento realizado por Hannah Arent pone de manifiesto la grieta por donde filtran estos pensamientos. Estos derechos tienen base en la «naturaleza» en el estado «universal» en el estado «nacional». El intersticio está en visibilizar al ser humano biopolíticamente existente. Así, ver a los refugiados como titulares de derechos independientemente del estado nación en que hayan nacido. Pensar quién es el sujeto de los derechos humanos es necesario para poder construir nuevas realidades.

Las expresiones encontradas a este universo de significantes se vivencian con las expresiones y los actos de los no iguales igualados. ¿Igualar en la ley es una respuesta?

Entiendo que las respuestas que obedecen a la lógica evolucionista (todos debemos tener «X» o «Y» como derechos) o la idea binaria de «incluido /excluido», de «reconocido/no reconocido» en el ámbito jurídico pueden operar como meros gatopardismos que coadyuvan en la agonía propia que está viviendo el sistema jurídico actual y que se expresa en el estado de excepción como ejemplo (15). Ya que al incorporar al negado al sistema vigente refuerzo las ideas imperantes del mismo sistema, es decir mantengo el status quo.

Son estos algunos de los malestares sin respuesta de nuestra cultura.

Por ende trabajar desde los márgenes, con las tensiones sociales, con los seres humanos reales pensando en la totalidad del espectro de lo humano y no en parcialidades (ciencias particulares) es una posible respuesta en el caso que pueda esbozar alguna.

Pensar en desaparecer, como acontecimiento singular, que no es nada negativo, que es objeto de un deseo específico. Desaparición a escala planetaria de los valores occidentales, religiosos, técnicos, económicos militares y políticos dejando paso a las coyunturas que luego de ser canibalizadas por quienes han carnavalizado el mundo, pueden ir encontrando sus modos de seguir siendo. (16)

Construir una ciudadanía global sería hacer desaparecer el modo actual de vernos como ciudadanos de un estado y retornar luego de la desaparición con la extensión de los derechos políticos y civiles a todos los hombres y mujeres sin importar el lugar donde hayan nacido. Todos los seres humanos gozarían de estos derechos independientemente del lugar donde se encuentren y también de la libertad de circular y residir en cualquier parte del mundo. Esto supone desaparecer el apartheid nacional, el sistema de visas, pasaportes, etc.

Entiendo que el Derecho como expresión social en este camino para poder existir debe tener presupuestos. Como dice E.R. Zaffaroni, la vida es el presupuesto para que tengamos derechos.

Así garanticemos este presupuesto con por ejemplo un salario universal, independientemente de la nacionalidad del sujeto (17). Un piso fijo de ingresos mensuales para todos por el solo hecho de ser seres humanos, estén o no «empleados». Así los costos mínimos de la supervivencia estarían cubiertos entiendo como posible respuesta a nuestra realidad.

Es importante que al menos se haya tratado esta propuesta en Suiza, quizás en la próxima oportunidad no sea rechazada para luego ser abarcativa de todos los seres humanos. Mi deseo está en poder vivenciar esta realidad.

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Este trabajo fue expuesto en las XI Jornadas Anuales: Inconsciente siglo XXI. El saber y el hacer. Viernes 13 y sábado 14 de mayo de 2016 en el Centro Cultural Vicente Cidade, Posadas, Misiones; organizadas por Asociación de Psicoanálisis de Misiones.

Texto extraído de la revista Fri(x)iones –entre el psicoanálisis y la cultura- Nº 6,-Asociación de Psicoanálisis de Misiones, 2016. Por acuerdo editorial con la revista Fri(x)iones -entre el psicoanálisis y la cultura-.

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Notas:

1) En los términos de Borges en el Idioma Analítico de John Wilkins.

2) Siguiendo la idea de Hans Kelsen.

3) La Declaración del Hombre y el ciudadano es del 26 de Agosto de 1789. Mientras que la mujer por ejemplo recién es reconocida como titular de derechos en 1791 por la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana. En 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce a la mujer el derecho al voto y en 1952 se suscribe La Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Uruguay fue el primer país en América en aprobar el sufragio femenino, el cual fue emitido por primera vez en 1927. En Argentina por ley 13010 (Ley de enrolamiento femenino) del año 1947 se reconoce este derecho a las mujeres, la que es puesta en práctica en 1951.

4) Hay muchos otros modos de «homogeneizar», como por ejemplo la escuela, los manicomios, los hospitales, las cárceles, las fabricas, etc.; que aquí no los vamos a tratar.

5) Mientras en las teorías sobre las concepciones del Derecho se culpabiliza a las «sociedades» de cada momento histórico por estos desconocimientos u omisiones en el otorgamiento de los derechos. A saber: el iusnaturalismo sostiene que los principios del derecho son válidos en todo tiempo y lugar y si no se han reconocido en algún momento o tiempo histórico se violenta la tesis que sostienen. Ejemplo de ello es la esclavitud. Ahora bien esto sigue quedando en un plano de la lógica discursiva, es ex post y no da respuestas a lo cotidiano. Es decir se sigue dentro de la falacia iusnaturalista sin poder explicar el paso desde el deber ser al plano del ser. El iuspositivismo y el realismo son menos hipócritas al analizar las situaciones y dan respuesta desde la técnica.

6) El derecho sirvió como instrumento de colonización en el Imperio Romano. Cada pueblo, cada comunidad conquistada debía adoptar el derecho del conquistador. Este proceso de verticalización del poder sirvió para constituir y sostener el Imperio Romano. Entiendo que no es diferente al proceso que se aplica hoy imponiendo el «derecho occidental».

7) Un ejemplo de ello es el pensar en abolir su propia muerte, lo que lleva a la paradoja de pensar que el aparato tecnológico que cobró vida para hacernos inmortales es el mismo que nos ha aniquilado.

8) Baudrillard Jean, ¿Por qué todo no ha desaparecido aún? 1| edición. Buenos Aires, 2009, pag. 13.

9) Ibídem, pag. 11. Desaparecer que no es extinguir (se extinguen las especies) ni agotar (se agotan los recursos). Desaparecer es propio del humano.

10) Recuérdese el Leviatán de Hobbes, el hombre le cede al estado todos sus derechos para que el estado los regule y lo proteja de si mismo: «te doy todos mis derechos para que me los des igualitariamente y ordenadamente».

11) Como consecuencia necesaria el poder punitivo se aplica selectivamente y el Derecho tiene por fin contener el ejercicio del poder punitivo para evitar las masacres, los genocidios. Existe así una pulsión latente entre estado de derecho y estado de policía donde las habilitaciones legales al poder de policía van debilitando cada vez más al estado de derecho.

12) Reconocida con rango constitucional por el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994.

13) Idea ya presente en el Leviatán de Hobbes de mediados de 1600.

14) Se da también con «los sin papeles», los refugiados, los retenidos, las personas que quedan en los aeropuertos.

15) Agamben Giorgio: Estado de excepción, 5ta. edición. Buenos Aires, 2014.

16) Baudrillard, Jean: óp.cit.

17) Una primera idea, si bien relacionada a la nacionalidad se trató en Suiza, durante este mes de Junio por medio de la votación en un referéndum de un plan nacional que prevé pagarles a todos sus habitantes mayores de edad un salario de U$S 2.420, se encuentren empleados o no y a los niños y niñas un monto semanal de U$S 142. El 85% de la población se manifestó en contra.

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Analytica del Sur Número 1. Aparición en web: julio 2014.

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